Senado aprueba en lo general reforma para prohibir outsourcing

Con 118 votos a favor y dos abstenciones, el pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit, entre otras, para prohibir el outsourcing o subcontratación laboral tanto en la administración pública como en el sector privado.
La reforma aprobada ya por la Cámara de Diputados prohíbe la subcontratación de personal, entendida como el acto en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, salvo en el caso de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Prevé asimismo multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.

Información de Milenio

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Diputados avalan sin cambios contrarreforma petrolera de AMLO; va al Senado

La madrugada de estre jueves, y después de un debate de más de 12 horas, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, la contrarreforma petrolera del presidente, Andrés Manuel López Obrador con el que permite al gobierno Federal podrá suspender permisos o concesiones a privados en toda la cadena de producción o distribución de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Los diputados de la Cuarta Transformación fueron desechando una a una las 137 reservas que se presentaron, y en lo particular se avaló con 271 votos a favor; 134 en contra y 8 abstenciones y fue enviado al Senado para su análisis, y eventual aprobación.

La reforma, que modifica los artículos 51, 53 56, 57, 59 y 86 de la Ley de Hidrocarburos, otorga facultades a la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, para que suspendan permisos o concesiones cuando consideren que hay un “peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional” en la producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, expendio al público y exportación e importación de hidrocarburos.

De último momento, se incluyó una adenda para que en caso de suspensión de una concesión, los permisionarios tengan que ser notificados con las causas que motivaron esta cancelación. Después de este aviso, el permisionario contara con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

“Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad que haya otorgado el permiso contará con un plazo de quince días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el Permisionario. La determinación de suspender o no el permiso deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al Permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra”, describe el agregado.

Este dictamen recibió críticas y voto en contra de la oposición, pues alertaron inconstitucionalidad, fuga de inversiones, lluvia de amparos, y hasta expropiaciones indirectas en caso de que se aprobara este proyecto.

Información de El Universal

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