El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con mayoría calificada las reformas a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fuero, con los cual se amplió el catálogo de delitos por los cuales puede ser juzgado el presidente de la República.

Con 420 votos a favor, cinco abstenciones y 29 votos en contra, se aprobó esta reforma que forma parte de las iniciativas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El fuero constitucional es ya insostenible. El reto a resolver ahora es la garantía del libre funcionamiento de los poderes públicos, pero sin el llamado fuero y concebir la inmunidad de los titulares de los órganos del poder público como un estatus para impedir que otras autoridades puedan paralizar o afectar el funcionamiento de los órganos del poder público haciendo a estos vulnerables”, señaló Miroslava Carrillo Martínez, diputada de Morena.

El grupo opositor del PRD advirtió que desde esta reforma se podría atacar al adversario político del poder en turno.

Estamos conscientes, no obstante que, en manos de un gobierno autoritario y sin una fiscalía autónoma, el retirar la inmunidad a quienes resultan opositores incómodos, representa un alto riesgo para la libertad, por lo cual en el Grupo Parlamentario del PRD pugnaremos para el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas”, afirmó Claudia Reyes, diputada del PRD.

El PRI y el PAN señalaron que estas reformas solo ampliaron el catálogo de delitos por los cuales el Ejecutivo federal podría ser juzgado y no eliminaron el fuero en su totalidad.

¡Qué le vamos a quitar el fuero presidencial!, eso no es cierto, lo que hicimos en la Comisión de Puntos Constitucionales desde el mes de abril es ampliar los delitos en materia del fuero, en ese sentido que los medios de control parlamentario son el instrumento idóneo para evitar que alguno de los tres poderes de la Unión rebase los límites del poder”, explicó Cruz Juvenal Roa, diputado del PRI.

 

Será factible incubar los delitos por los que se prevé la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, así como delitos electorales y actos de corrupción en el artículo 111 se precisa que para proceder penalmente en contra del presidente será el senado quien resuelva en términos del artículo 110 es decir que debe ser el senado quien resuelva la declaración de procedencia”, dijo Marcos Aguilar Vega, diputado del PAN.

Incluso, el mismo Fernando Fernández Noroña señaló que el fuero presidencial tenía que continuar presente.

A mí me tenía este tema muy irritado porque me parece una irresponsabilidad grande, un acto suicida el retirarle el fuero al presidente de la República”, aseguró.

De ser aprobadas las reformas en el Senado de la República, se eliminaría el fuero constitucional al presidente de la República, si es acusado por cualquiera de los delitos enlistados en el Artículo 19 de la Constitución, delitos electorales o relacionados a la corrupción.

Esta ampliación de delitos no aplica para diputados y senadores.

Fuente: Excelsior.