El consumo de mariguana será libre, pero de ninguna manera podrá afectar a terceros, por lo que sus consumidores no podrán fumarla en las calles, parques públicos, centros comerciales, restaurantes y en todos los espacios que hoy son libres de humo de tabaco, incluso poseer más de 200 gramos será castigado hasta con seis años de prisión.

“Tratándose del cannabis, sólo será sancionada penalmente la posesión cuando sea superior a 200 gramos, en cuyo caso la pena será de tres a seis años de prisión.

“La posesión del cannabis en una cantidad superior a los 28 gramos establecidos por la Ley General de Salud e inferior a los 200 gramos a que se refiere este artículo, sólo será sancionada con multa, en los términos del segundo párrafo del artículo 58 de la Ley para la Regulación del Cannabis.

“En el caso del cannabis, cuando el inculpado posea una cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por dos mil la prevista en la tabla que contiene el artículo 479 de la Ley General de Salud, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código (Penal Federal)”, establece el nuevo proyecto de dictamen elaborado en el Senado.

Ayer, la Comisión de Justicia del Senado distribuyó a los legisladores el nuevo proyecto de dictamen de la ley que permitirá el consumo y comercialización de la mariguana y el cáñamo, con un cambio significativo, al dejar en claro que cualquier persona podrá participar de este negocio, siempre y cuando el origen de sus materias primas sea lícita y están supervisadas por el Instituto Mexicano de la Cannabis.

Dice que “queda prohibido fumar o inhalar cannabis psicoactivo y sus derivados en todo establecimiento comercial con acceso público y en todo lugar donde esté prohibido el uso de tabaco conforme a las disposiciones aplicables.

“El consumo del cannabis psicoactivo con fines lúdicos o recreativos se realizará sin afectación de terceros”, precisa.

Fuente: excelsior.